¿Sabe cómo realizar la declaración de su alquiler?

¿Sabe cómo realizar la declaración de su alquiler?

 

Según la Agencia Tributaria, tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos. En ambos casos, debe tratarse de inmuebles que no generen rendimientos del capital ni estén afectos a actividades económicas.

En el apartado «C» de la declaración deben relacionarse todos los datos relativos a los inmuebles a disposición de sus propietarios o usufructuarios en algún momento del ejercicio, ya ostenten la titularidad sobre los mismos de forma directa (propiedad o usufructo) o como consecuencia de su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, con excepción de los solares sin edificar y los que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas.

En concreto, deberán consignarse los siguientes datos por cada uno de ellos:

  • Parte del inmueble que está a disposición del contribuyente, casilla [0087]: si la totalidad del inmueble ha permanecido a disposición del contribuyente en el ejercicio, se consignará el porcentaje del 100%.

Cuando debido a un uso o destino simultáneo del inmueble sólo una parte del mismo como, por ejemplo, una única planta del edificio, haya permanecido a disposición del contribuyente, se indicará el porcentaje, expresado con dos decimales, que representa la superficie de dicha parte en relación con la superficie total del inmueble.

  • Período computable (nº de días), casilla [0085]: se consignará 365 cuando el inmueble haya permanecido a disposición del contribuyente durante todo el año. En caso contrario, se expresará el número de días que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente.
  • En el caso excepcional de que el inmueble esté, en los mismos días, parte a disposición del contribuyente y parte destinado a otros usos, se marcara una X en la casilla [0086], indicándose el número de días que ha estado a disposición del contribuyente en la casilla [0088].
  • Importe de la renta inmobiliaria imputada, casilla [0089] .

Al igual que pasó en el ejercicio 2020, en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto,  el artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria reduce también en ejercicios 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Desde el REAF señalan una novedad para la renta 2021 para los arrendadores particulares (no grandes tenedores) de locales cuyo inquilino sea un empresario que se dedica a una actividad de restauración, hostelería o comercio. Para fomentar las rebajas en los alquileres, se permite que el arrendador pueda deducir como gasto el importe de la rebaja de los meses de enero, febrero y marzo, siempre que sea una rebaja definitiva (no vale cobrarle más después).

 

Fuente: Bankinter