La fianza del alquiler: cuánto se pide y cómo se gestiona

La fianza del alquiler: cuánto se pide y cómo se gestiona

Si te encuentras a punto de firmar un contrato de alquiler es normal que te surjan dudas. Tanto si eres el propietario como el inquilino, debes informarte con tiempo de todos los pasos a seguir y de los diferentes apartados que debe incluir el contrato de arrendamiento de la vivienda. Desde AlquilaMejor te ayudamos a que estas gestiones se hagan más llevaderas con estos consejos.

Consejos a tener en cuenta antes de firmar un contrato de alquiler

Lo primero que hay tener claro es saber qué es la fianza. Se trata de un depósito en metálico que el inquilino debe pagar en el momento en el que se formaliza el contrato. El fin de esta entrega es que el dueño tenga una garantía en caso de que el arrendatario incumpla las normas. Si las normas establecidas se han cumplido, cuando el contrato acaba, el arrendador debe devolver el 100% de la fianza. De no respetar las obligaciones del contrato, el inquilino puede no devolver parte de la fianza o, incluso, de forma íntegra.

Plazos de la fianza del alquiler

Siguiendo con el punto anterior, el plazo para devolver la fianza se limita a la Ley de Arrendamientos. De este modo se establece que si la devolución no se hace efectiva en un plazo de un mes desde la entrega de llaves, el pago de la fianza devengará al interés legal.

Pagos

Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), la fianza tiene que equivaler a una mensualidad de la renta. Algunos caseros consideran insuficiente esta cantidad por si surgen incidentes como desperfectos. Esos gastos se consideran adicionales. Este punto se especifica en el punto 36.5 de la ley mencionada anteriormente. Hay que reseñar que el inquilino está obligado a depositar el pago de la fianza en el organismo de la Comunidad Autonómica que le corresponda.

¿Qué pasa cuando dejo la vivienda?

Algo evidente es que si no se ha señalado lo contrario, hay que dejar el domicilio en las mismas condiciones en las que se entró. Además, el inquilino debe irse de la vivienda si el arrendador comunica que necesita la propiedad como domicilio para él, familia de primer grado, cónyuge o en caso de separación, pero solo si avisa con dos meses de antelación.

Aún con todo, si contrata el servicio de seguro del alquiler con nosotros, nos ocupamos de todo y no tendrás que realizar ninguna gestión ni trámite.