Propietario de una vivienda en alquiler: aspectos fiscales a deducir
La vivienda de alquiler se encuentra actualmente en un momento muy positivo. Los propietarios que deciden poner en alquiler sus viviendas son cada vez más. Por ello, conocer cuáles son las ventajas fiscales que tiene arrendar una vivienda es muy útil y necesario.
El arrendamiento de viviendas tiene beneficios fiscales en la tributación de los propietarios de los inmuebles. En AlquilaMejor nos encargamos de proporcionar toda la información necesaria a los propietarios acerca de los aspectos fiscales que pueden deducirse. Es por ello que, a continuación, explicamos paso por paso el proceso que deben llevar a cabo, así como en qué consisten estas ventajas fiscales.
Aspectos fiscales como propietario de una vivienda en alquiler
Las rentas que se obtienen gracias al alquiler de una vivienda tienen que recogerse en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF). Deben especificarse como rendimientos de capital inmobiliario. A no ser que el arrendador realice una actividad económica, tal y como indica el artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Es decir, si la persona alquilada dispone de este inmueble como empleado con contrato laboral y a jornada completa.
Eso sí, tanto si el alquiler es con fines laborales como personales, los beneficios de dicho arrendamiento deben incluirse en la base imponible general del arrendador y tributará teniendo en cuenta el rendimiento que obtiene según los tipos progresivos establecidos en las rentas.
Sin embargo, existen también beneficios para aquellos que deciden alquilar una vivienda. Pueden desgravarse una serie de gastos para la determinación del rendimiento neto. Por ejemplo, se puede aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, siempre que los rendimientos conseguidos cuenten con carácter de rendimiento de capital inmobiliario y el arrendamiento esté destinado a vivienda habitual del arrendatario. Esta reducción no podría aplicarse entonces en caso de encontrarnos con el alquiler de oficinas o para uso turístico.
Deducciones según la Ley de IRPF
Según la Ley del IRPF, se pueden considerar como gastos deducibles los intereses de préstamos o créditos siempre que estos sean solicitados con el fin de adquirir o mejorar un inmueble o del derecho de uso del que vienen los ingresos.
También se consideran gastos deducibles los gastos destinados a la reparación o conservación. En este punto se engloban, por ejemplo, el pintado de la vivienda o el arreglo de instalaciones, así como la sustitución de instalaciones como la calefacción, las puertas de seguridad, el ascensor… Eso sí, en caso de querer ampliar o mejorar la vivienda, estos gastos no serán deducibles y correrán a cargo del propietario.
Siempre y cuando no sean con un fin sancionador, se podrán deducir los tributos y recargos no estatales. También las tasas y recargos estatales.
Las cantidades devengadas por terceros siempre que sean en contraprestación directa o indirecta derivadas de servicios personales. Aquí se recogen, por ejemplo, las cantidades de administración, portería, etc. También pueden desgravarse los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento así como aquellos destinados a la defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos y arrendamientos.
Se pueden desgravar los importes de primas de los contratos de seguro, sin importar si dicho seguro es de responsabilidad civil o cualquier otra naturaleza.
Las cantidades que se cobren por servicios o suministros como la luz, el agua, el teléfono o el gas también pueden desgravarse. Incluso se pueden desgravar las cantidades que se destinen a amortizar dicho inmueble. Según la Ley del IRPF, una amortización es efectiva cuando en un año no excede el resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de: el coste de adquisición o el valor catastral.
Cuando ya se hayan descontado todos los gastos deducibles citados anteriormente, el arrendados puede aplicar la reducción del 60%.
Existe una cláusula en la Ley del IRPF a través de la cual se puede deducir otro 30% adicional, aunque solo en aquellos casos en los que el arrendador tenga un rendimiento irregular.