Cláusulas que no se pueden olvidar en un contrato de alquiler
Tanto si eres el inquilino como el propietario de una vivienda y estás a punto de firmar un contrato de alquiler, lo normal es que te surjan algunas dudas al respecto. Una de las primeras cuestiones que se plantean son las cláusulas: qué debe aparecer en el contrato y cómo para respetar la normativa legal vigente y garantizar que no surgen conflictos a ninguna de las dos partes.
Lo primero que hay que hacer es elegir el inquilino adecuado. En este sentido, desde Alquila Mejor nos encargamos de encontrar al mejor arrendatario para que no haya ningún tipo de problema. Una vez hecho esto, hay que redactar las cláusulas que ofrezcan la mayor seguridad posible al propietario. Por eso es importante que elijamos a los mejores especialistas ya que la escritura de un buen contrato de arrendamiento nos puede ahorrar muchos disgustos.
Cláusulas fundamentales en un contrato de alquiler
Para ayudarte en este proceso, a continuación te decimos aquellas cláusulas que no pueden faltar en tu contrato.
- Datos de ambas partes. Los datos del contratante y propietario deben aparecer especificados de forma clara: DNI, dirección de la vivienda alquilada, descripción y todos los anexos en los que se especifica lo que el arrendador cede al inquilino (trastero o garaje)
- Duración del contrato. Es uno de los temas más polémicos por eso debe estar muy bien redactado para que no haya problemas en caso de que arrendatario quiera rescindir el contrato antes de que finalice. En principio se establece que, aunque la duración de alquiler es de un año (ampliable a tres con las prórrogas correspondientes), el inquilino puede irse de la vivienda mientras hayan pasado seis meses de contrato y se haya avisado con 30 días de antelación. Además, se debe abonar la indemnización correspondiente a la renta de un mes.
- Que conste el estado de la vivienda. Esto punto es muy importante. Se deben adjuntar fotos en el momento de la entrega de llaves y cuándo se devuelven para evitar cualquier tipo de malentendido.
- Contratación del seguro. El propietario no tiene la obligación de asegurar sus bienes ni tampoco responder a los daños causados por los arrendatarios (como humedades a un vecino). Por suparte, el inquilino tampoco necesita contratar un seguro. Lo que se consigue haciéndolo (por cualquiera de las dos partes) es evitar posibles contrariedades.
- Renta a pagar por el inquilino. Se debe reflejar de forma clara la cuantía mensual en euros, indicar el plazo y la forma en la que se debe abonar. Normalmente se debe pagar el quinto día de cada mes a través de transferencia o bancaria domiciliación. En este sentido, desde Alquila Mejor nos aseguramos de que los propietarios cobren el día 5 de cada mes independientemente de lo que ocurra.