¿Deben ir los suministros a nombre del inquilino?

¿Deben ir los suministros a nombre del inquilino?

A la hora de alquilar una vivienda es muy importante estar bien informado acerca de todos los aspectos. ¿Quién se encarga de las reparaciones? ¿A nombre de quién deben ir los suministros? ¿Quién paga la comunidad?…  Según el artículo 20.3 de la LAU, la obligación de pago de los suministros es siempre de los inquilinos. Sin embargo, existe un matiz que hay que conocer para no cometer errores.

Debemos entender que la obligación de pago es respecto al propietario de la vivienda, no respecto a la compañía suministradora. Está obligado a pagar a la suministradora aquel que se encuentre en el contrato del suministro en cuestión.

Desde AlquilaMejor, nuestra recomendación es que los suministros vayan siempre a nombre del inquilino. Además, seremos nosotros mismos los que realizaremos los trámites de cambio, para que el propietario no tenga que verse envuelto en medio de papeleos.

Por qué es mejor que los suministros estén a nombre del inquilino

Entre los beneficios que tiene el poner los suministros a nombre del inquilino encontramos:

  • Evitar una posible demanda por coacción. Por ejemplo, si el propietario es el titular del contrato de suministro, podemos encontrarnos en la situación de que el inquilino deje de pagar su consumo al arrendador. Este a su vez, deje de pagar a la suministradora. En esta ocasión, el inquilino podría denunciar al propietario por acciones si le llegasen a cortar el suministro. Además, el artículo 172 del Código Penal castiga esta situación con penas de 6 meses a 3 años o con multas de 12 a 24 meses.
  • El contrato y las deudas. Si el contrato de suministros se pone a nombre del inquilino, será él el responsable de pago. Por tanto, de cara a la empresa suministradora, será él el deudor en caso de no pagar. A pesar de que los suministros suelen recaer sobre una vivienda y, por tanto, una deuda podría afectar de forma negativa al arrendador por cuestiones de morosidad, la deuda es del inquilino. Por tanto, el arrendador no puede ser incluido en un fichero de morosos por una deuda que no es suya.
  • Pago de las facturas. Cuando el arrendador es el titular del suministro, si el inquilino deja de pagar las facturas, el arrendador puede establecer una demanda para recuperar la vivienda ya que es el propietario el que estaría adquiriendo la deuda. Esta situación terminaría en un juzgado y, como en muchas ocasiones, el inquilino se declara insolvente, el arrendador termina pagando el consumo del inquilino. Sin embargo, si el contrato de arrendamiento se encuentra a nombre del inquilino y los suministros también, pueden proceder a cortarle los suministros si deja de pagar el consumo. En este sentido es más fácil recuperar la vivienda.

En AlquilaMejor nos encargamos de redactar, de manos de los mejores expertos, un contrato de arrendamiento adecuado a todos. Además, realizamos el cambio de los nombres de suministro. Proporcionamos al arrendador un seguro de alquiler por el que no tendrá que preocuparse por ninguna de las situaciones que se puedan dar en su vivienda durante el arrendamiento.